LexisNexis Argentina Jurisprudencia Citar Lexis Nº 25/17922 13/10/2004 Tribunales de Tucumán EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA ESCRITURA PODER DOCUMENTOS HABILITANTES TRANSCRIPCIÓN. IMPROCEDENCIA No es necesaria la transcripción de los documentos habilitantes como lo pretende el recurrente, ya que a partir de la modificación introducida por la ley 15875 Ver Texto , el art. 1003 Ver Texto CCiv. sólo exige la exhibición de los poderes y documentos habilitantes, y su agregación al protocolo circunstancia ésta que ha quedado acreditada en autos con el informe, de autos, como lo sostiene el a quo. Tal criterio ha sido sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, entre otros, en autos "Banca Nazionale del Lavoro S.A. v. Eduardo L. Podestá", 30/9/1993. (C. Doc. y Loc. Tucumán, sala 3ª, 09/02/1996 - BIBAR INSUMOS AGRÍCOLAS S.R.L. v. FELER, ALEJANDRO s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS). Magistrados: AGLIANO DE MAGLI, JORRAT